martes, 9 de noviembre de 2010

La DGT incluirá las bicicletas en el código de circulación

Bueno, en realidad siempre hemos estado en el código de circulación (ver este post anterior), pero estas son algunas novedades que se avecinan:

[Extracto de Europa Press:]
La directora del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General del Tráfico ha anunciado este martes que están trabajando en la incorporación de la bicicleta al código de circulación, que esperan que esté lista en 2011. Ferrer ha explicado en rueda de prensa que el objetivo de la ampliación del código de circulación será homologar las normativas de movilidad de bicicletas que han implantado diferentes ciudades españolas, y en ningún caso implicará la matriculación de las bicicletas, la obligatoriedad de llevar casco ni la expedición de carnés a los ciclistas.
La regulación contempla permitir la circulación de bicicletas en sentido contrario en determinados tipos de vías, instaurar vías en que tengan preferencia en los días festivos y regular las aceras por las que podrán circular.
Ferrer ha afirmado que el colectivo ciclista será una prioridad en el futuro, ya que "al incrementarse el uso de la bicicleta se incrementará la accidentalidad", y ha asegurado que en la elaboración de la nueva normativa se tendrán en cuenta las experiencias de las ciudades que, como Barcelona, han implantado reglas propias para estos vehículos.
El concejal de movilidad del Ayuntamiento de Barcelona, Francesc Narváez, ha afirmado que se han puesto 7.600 denuncias por incumplimiento de la ordenanza municipal de circulación de bicicletas desde que entró en vigor, en 2007.
El barómetro anual de la bicicleta en Catalunya, que ha presentado este martes Narváez, muestra que la principal preocupación de los ciclistas es el peligro de accidentes. La sigue el robo de bicicletas, que un 20% de los encuestados afirmó haber sufrido al menos una vez. El 90% cree que hay que potenciar el uso de este vehículo.
[...]
Nadie dice nada de reducir la cantidad y la velocidad de los coches por el centro, parece que la política seguirá siendo reprimir al ciudadano en lugar de mejorar la ciudad.

martes, 11 de mayo de 2010

¿Referéndum o urbanismo?

El referéndum de la Diagonal (ya discutido en este post) es otra de esas operaciones de márketing tan barceloninas (ver si no el Bicing), que no pretende tanto (esperemos) que decidamos un asunto urbanístico como involucrarnos en repensar la ciudad (por ejemplo, este artículo de Subirats).

Pero ante la amenaza de que realmente se vaya a hacer caso del resultado de la votación, no nos queda más remedio que hacer de expertos urbanistas. Y pienso que sin duda la opción A es la que más conviene a los ciclistas. Las razones:
  • Deja a los ciclistas en una calzada lateral pacificada.
  • Concentra el tráfico rápido en el centro, lejos de las bicis y las tiendas. 
Desgraciadamente esta opción creará un carril bici en la calzada lateral (¿qué sentido tiene, si realmente esa calzada se acaba diseñando para circulación lenta?). Uno de esos carriles bici que sirve para aparcar coches o para comerte un coche que no entiende que aunque circules a su derecha, tú quieras seguir recto. Pero colocar un carril en medio de una rambla, como se ofrece en la opción B, no es alternativa. Triste, pero si aparte de referéndums cosméticos no se hace un trabajo profesional, las opciones van a ser:
Opción A:










Opción B:
















Vota aquí.

martes, 9 de marzo de 2010

¿Multado en tu bici? No te calles, reclama





¿Te han multado mientras ibas en bicicleta? Este post aspira a ser una guía de qué puedes hacer y cómo. (Si tienes sugerencias envialas como comentario o contactando, y lo actualizaré)

1. Paga cuanto antes la multa, por 3 motivos: a) para beneficiarte de la reducción, b) para que no te embarguen la cuenta con recargos, ya que el recurso no detiene la ejecutabilidad de la sanción por parte del Ayuntamiento. c) porque pagar no implica que admitas las cirscunstancias en las que se produjo la supuesta infracción. 

2. Puedes mirarte el resumen sobre la legislación del post anterior. Seguramente descubrirás que efectivamente has infringido lo que el guardia te dijo y además otra decena de normas que nunca hubieras imaginado. También puedes leer otras experiencias en este post (ver comentarios).

3. Busca un modelo de recurso para tu caso concreto: Dejo dos colgados: uno por ir sin luces; otro por ir hablando con móvil. Adapta los campos vacíos a tu multa. Puedes añadirle las alegaciones que consideres oportunas a partir de tu propio sentido común.

4. Imprime el recurso dos veces, lo firmas en ambas copias y lo presentas cuanto antes –el plazo acab 15 dias despues de la multa- en cualquier OFICINA D’ATENCIÓ AL CIUTADÀ del Ajuntament de Barcelona.

5. Si no responden en el plazo de silencio administrativo (3 meses) deberás interponer demanda en un juzgado  contencioso-administrativo para recuperar el dinero. En caso contrario (si te contestaran en negativo, poco habitual) también puedes hacerlo, pero sería más dificil ganar la demanda, pero habrás pagado lo mínimo posible.

6. Para esta demanda consulta a un abogado. Una opción es Roberto Castro, de la As. en Defensa de la Bicicleta (defensemlabici@icab.cat), que ha ayudado a varios ciclistas. 

7. Si el juez te da la razón, te devolverán el dinero. 


RECLAMA Y SUERTE!

viernes, 5 de febrero de 2010

Legislación sobre la bicicleta

Básicamente, a la bicicleta se la regula como si fuese un coche, presuponiéndole el mismo peligro a nuestro vehículo de apenas 15 kilos y 15 km/hora.Y esto es algo que empezó antes de la conocida Ordenanza Municipal del 2007.
He hecho un extracto del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos que puede ser útil. Fijaos que las normas, a menos que lo digan expresamente, afectan a las bicis tanto como a motos y coches.
Nota: ojo antes de sacar conclusiones, porque hay que tener en cuenta qué normativa prevalece en zonas urbanas (a menudo la legislación estatal se inhibe en zonas urbanas en favor de la normativa municipal)

Del Reglamento General de Circulación:




CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 18.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

CAPÍTULO IV. NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

CAPÍTULO V. NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS. 
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

CAPÍTULO X. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO. SECCIÓN I. USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO.

Artículo 98. Normas generales.
1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.
1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal Túnel (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición (...)

Del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998):

TÍTULO III. CAPÍTULO II. CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
  • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
  • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
4. Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.